Legalización de Especies Invasoras - El 3 de Agosto acaba el plazo
¡Atención a todos los propietarios de animales considerados Especies Exóticas Invasoras!
¿Tienes una cotorra argentina, una cotorra de Kramer o una tortuga de Florida? ¡Esta información te interesa!
El Real Decreto 213/2009, por el que se regula el Catálogo de
especies exóticas invasoras, obliga a todos los particulares que hayan
adquirido especies exóticas invasoras antes del 3 de agosto de 2013, y
quieran mantenerlas, a comunicarlo a la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Valenciana antes del 4 de
agosto de 2014.
En el caso de la Comunidad Valenciana, las mascotas incluidas en el Catálogo de Especies
Exóticas Invasoras son:
REPTILES
Trachemys scripta - tortuga de florida, tortuga de orejas rojas y todas sus subespecies
MAMÍFEROS
Mustela vison - Visón americano
Ammotragus lervia - Arruí
Procyon lotor - Mapache común
AVES
Myopsitta monachus - Cotorra argentina,
cata, periquito monje
cata, periquito monje
Psittacula krameri - Cotorra de Kramer,
cotorra de collar o alejandrina
Amandava amandava - Bengalí rojo
Oxyura jamaicensis - Malvasía americana
Estrilda astrild - Pico de Coral
Pycnonotus jocosus - Bulbul orfeo
(Incluye también especies vegetales, peces e invertebrados. Consulta la lista completa.)
Queda prohibida la posesión y comercio de todas estas especies.En el caso de que
estas especies hayan sido adquiridas antes del 3 de agosto de 2013
podrán ser mantenidos por sus propietarios debiendo informar antes del 4
de agosto de 2014 a la Conselleria de Medio Ambiente, y nunca podrán cederlas,
comercializarlas o reproducirlas, y en el caso de liberación accidental
de estos animales deberá comunicarse de inmediato.
Para poder mantener a ejemplares de estas especies, se deberá:
1. Con carácter general, a identificar con microchip e incluir en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal), los mamíferos, aves y reptiles de compañía incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y los incluidos en el anexo I de esta orden. Para el resto de especies, se utilizara microchip siempre que sea posible, o marcas adecuadas para cada grupo de fauna.
2. A la esterilización de todos los ejemplares de mamíferos, certificada por un veterinario. Para los ejemplares que por sus condiciones no pueda practicarse una esterilización quirúrgica definitiva, podrán aplicarse métodos químicos, bajo control veterinario.
3. Para los ejemplares de arruí (Ammotragamus lervia), solo les será de aplicación la obligación de identificar y esterilizar a aquellos ejemplares que se encuentren en cautividad.
Otra opción es
entregarla a un centro de recogida, pero nunca debe liberarse a la
naturaleza ya que sería perjudicial para el equilibrio natural y además
sería un acto penado por la Ley. Sólo tienes que llevar tu mascota a un
centro de recogida y rellenar una ficha de cesión o entrega.
Para cualquier otra duda al respecto de animales exóticos, podéis concertar una cita con nuestros veterinarios en Burjassot, que os atenderán con mucho gusto.
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